SEÑORIOS EN NAVARRA Y LA MERINDAD DE ESTELLA
A finales de la Edad Media, en medio de
enfrentamiento de las realezas, éstas reforzaron la expansión de las noblezas
rurales como política que les permitía mantener cierto control de las
poblaciones y espacios. Así sucedió en toda la península. Pero así como en
Castilla en el siglo XVI se dieron concesiones y ventas de territorios, en
Navarra sólo se confirmaron los privilegios que ya tenían.
Mapa de la
distribución geográfica
del espacio señorial en Navarra
del espacio señorial en Navarra
(Fuente:
Usunáriz 1997a: 11)
El mapa señorial en la Navarra del siglo XVIII presentaba una distribución espacial cuyos orígenes se remontan en gran medida a tiempos de la Reconquista. Los reyes de Castilla premiaron el apoyo de algunos nobles navarros otorgando oficios y dinero. Las excepcionales concesiones de tierra las hicieron sin perder territorios propios, sino tomando las del bando agramontés perdedor.
Los señoríos habían sido adquiridos por
tres grupos: hombres de negocios y militares en ascenso, hacia el final del
periodo de los Austrias; servidores de los ejércitos del rey; pequeña y mediana
nobleza que obtuvo territorios mediante reclamos por derechos usurpados con
anterioridad. La mayor parte de estos señoríos ocuparon el sur de Navarra. La
distribución total de los señoríos en el Reino navarro acaparaba el 19,8% de
la superficie total y el 17% de la
población. En tres merindades del sur -Olite, Tudela y Estella- los dominios
señoriales superaban el 35% del territorio. Y entre ellos destacan el condado
de Lerín y el marquesado de Falces. La otra parte de territorio se dividía
entre los hidalgos enriquecidos en la zona (pequeños terratenientes) y los
territorios comunales de las villas.
Mientras que el 13,67% de la población
navarra (30 .727 habitantes) estaba sometidos al régimen señorial, el
porcentaje en la merindad de Estella era el más alto con un 31,5% (14.728
hab.). Por su población destacan los señoríos del duque de Alba, y del marqués
de Falces, ya que entre ambos concentraban un 57,1% (17.528 hab.) del total de
la población de señoríos.
Mientras que un 14,7% (1 .476 km2
) de la superficie de Navarra estaba sometida al régimen señorial, la merindad
de Estella destaca con un 30,75% (635,7 km2) de su superficie. Del
total de la superficie de señorío, el duque de Alba y el marqués de Falces,
concentran el 53,3% (191,6 km2) .
Observando la distribución entre
señoríos laicos y eclesiásticos, los laicos abarcan el 80,13% (1.183,45 km2)
de la superficie de señoríos, mientras que los eclesiásticos alcanzaban el
19,58% (289,2 km2) .
En las tablas que siguen se aprecian los
porcentajes más altos de señoríos en las merindades de Estella y Olite, tanto
en población como en superfie; el porcentaje de señoríos laicos y
eclesiásticos; la relación de población y superficie de los principales
señoríos de la merindad de Estella, según censo de 1786; y un mapa territorial
de los señorios en la merindad de Estella.
Señoríos en Navarra
(por merindades)
Población
|
Superficie
|
|||||||
Realengo
|
%
|
Señorío
|
%
|
Realengo
|
%
|
Señorío
|
%
|
|
Merindad de Pamplona
|
81577
|
857
|
2437,85
|
12,15
|
||||
Merindad de Sangüesa
|
38994
|
2226
|
2916,5
|
65,5
|
||||
Merindad de Tudela
|
22213
|
6176
|
1061,1
|
330,9
|
||||
Merindad de Estella
|
31971
|
68,5
|
14728
|
31,5
|
1097,3
|
69,25
|
432,7
|
30,75
|
Merindad de Olite
|
19240
|
74,33
|
6644
|
25,67
|
1431,3
|
76,23
|
635,7
|
23,77
|
TOTAL NAVARRA
|
193955
|
30727
|
8944,05
|
1476,95
|
Merindad de Estella
Población
|
%
|
Superficie
Km2
|
%
|
|
Señoríos eclesiásticos
|
4395
|
14,30
|
289,2
|
19,59
|
Señoríos laicos
|
25343
|
82,48
|
1183,45
|
80,13
|
Sin determinar
|
989
|
3,22
|
4,3
|
0,43
|
Principales señoríos de la merindad de Estella
Señores
|
Población
|
Superficie
|
Conde de Lerín (Allo, Arellano, Arróniz, Cárcar, Cirauqui, Dicastillo, Lerín, Mendavia, Sesma, Eslava, Sada, Estemblo)
|
10297
|
501
|
Marqués de Falces (Andosilla, Azagra, Falces, Funes, Marcilla, Peralta)
|
8014
|
322
|
Conde de Lodosa (Lodosa, Barillas)
|
2303
|
47,8
|
Marqués de San Adrián (San Adrián, Montreagudo)
|
828
|
32
|
Señor de Sartaguda (Sartaguda)
|
201
|
14,8
|
Monasterio de Irache (Imas, Irache, Legardeta, Yarte, Zumbelz)
|
140
|
Mapa de los señoríos de la Merindad de Estella
POLÍTICA AGRARIA EN MENDAVIA
Política de arriendos de tierra en Mendavia
El primero de enero el ayuntamiento de
Mendavia sacaba las arrendaciones.
Los interesados hacían su postura, y la mejor de ellas era admitida. Días más
tarde se hacía el segundo “auto” y se encendía candela para ver si alguien
mejoraba dicha postura. 20 días más tarde, por cumplirse el “veinteno” que
marcaba la ley, sacaban a remate de candela lo que se prentedía arrendar. Las
tierras se arrendaban por sorteo cada ocho o nueve años. Los nuevos vecinos,
llegados de fuera, y las familias recientemente constituidas, se incorporaban a
la lista para tener derecho a caso. Estas listas ocasionan problemas de
preferencias y reclamos ante el Real Consejo. Se decide que cada año las revise
el consejo de vecinos. Si algún caso
queda vacante, se asigna por lista antes de los nuevos sorteos. A Martín Etaio
le asignan un caso en estas condiciones en 1741. Más tarde, en 1760, se regula
que si alguien emigra, en tres meses pierde el derecho al caso, y se asigna al siguiente en la lista.
Los casos
eran tierras de comunal. En los primeros tiempos se referían a tierras
mayoritariamente de sequero, sobre las que pesaba el censo perpetuo (o pechas)
al Duque de Alba. Los casos se distinguían de las suertes. Suertes eran terrenos libres, sin pecha. Como algunos de ellos
fueron entregados antiguamente por méritos de guerras, o adquiridos en
posteriores apropios, todo ello realizado mediante sorteo, se impuso la
terminología de suertes. Se
generalizó posteriormente este nombre (desde 1786 al menos), tanto para secano
como para regadío, cuando eran adjudicardos a sorteo cada nueve años. Todavía
hoy se aplica el nombre de suerte a la porción de terreno equivalente a unas
siete robadas en secano y cinco en regadío (tal vez corresponda este tamaño a
la división que se hizo en el reparto de El Arenal en torno a 1770).
La Lomba, La Yasa, Baloria, Beraza y otros arriendos
En 1699 ya se arrienda por 9 años lo que
llaman tierra blanca: Pieza del Moral, Era del Moral, Era
de la Tejería, Era del Crucifijo, Lomba Alta, Lomba Baja, los tres
Pedazos junto a la viña de Fernández, los Pedazos de Carra el Soto, los de
Tamarices y los de Lagunazas. La Lomba y La Yasa, según se refirió, se arrienda
a lodosanos y sesmeros, con el compromiso de que lleven ese grano a depositarlo
en Lerín. Se ahorran de ese modo gastos en portes. En 1703 los casos de sequero
son 137. En 1704 se sortean los términos de Baloria y Beraza. En 1712 se
componen las suertes en un libro, con vistas al nuevo sorteo. En 1731 hay
arriendos en La Vega, Majadales de Carra Imas, pieza de La Caballera, Lomba,
Prado Carra las Viñas, Pieza Regadío de Ebro y Tamarices, Eras del Mora, Eras
de Carra Legarda, piezas de Bejerilla y Castillar, Alto de la Vega, Carra la
Orza, Carra Imas y Yasa. En 1737 se abre un nuevo libro para la administración
de los arriendos.
No obstante los
apropios de tierras realizados en los años sucesivos, se mantuvo la política
complementaria de arriendos. Entre 1780 y 1788 se reciben pagos por arriendos
de amplios terrenos (de regadío) en el Prado y debajo de la ermita de Ntra.
Sra. de Legarda, y otros más pequeños en el Raso (7 suertes nuevas) y en Carra
Legarda. Se siguen arrendando muchos terrenos de secano.
Apropios de El Urzagal y El Arenal (1768-1771)
Con el nombre de apropios se señalan las
ventas de tierra que a lo largo de la historia de Mendavia se hicieron por
parte del ayuntamiento. A la venta precedía un roturo organizado, por eso el
nombre de apropio. En 1768, en el contexto de los motines de Esquilache, el
Ayuntamiento no sólo arrienda tierras, sino que “autoriza a roturar el Soto
llamado del Urzagal que es propio de la Villa, dividiéndolo en porciones,
repartiéndola con igualdad entre todos los vecinos, por cuanto dicho Soto está
contiguo a las heredades que comprende el Nuevo Regadío y que en esta
inteligencia determinen los vecinos (aún no existe Junta de veintena) lo que
tengan por conveniente. Por unanimidad dijeron que se roture y reparta dicho
Soto, quedando éstos con la propiedad y la libre facultad para enajenar sus
porciones, y que todos los gastos que se han de hacer para su apropio,
repartimientos y demás que ocurra, se han de soportar con igualdad por dichos
vecinos, sin que la villa tenga que
contribuir a gasto alguno”.
Este deseo inicial de reparto
igualitario, impulsado legalmente tras los motines de Esquilache, se fue
desfigurando tanto en Mendavia como en todo el país. En las condiciones
establecidas de pago igualitario, pero sin aporte de la villa para créditos, estará
la raíz de la concentración de las tierras en pocas manos. Los que no tenían
como pagar, se quedaban sin tierras. Había que pagar al agrimenor, además del
trabajo de roturo, y el costo de las mismas tierras.
El Ayuntamiento se reservó algunos de
sus derechos, con ambiguas redacciones: “En cuanto al gozo que en dichos
parajes tiene o puede tener el ganado vaquío, quede refundido en los demás
Sotos”. ¿Significa que los animales tenían o no el derecho de pastar en esos
apropios? Respecto a la caza, bajo algunas condiciones, queda el Ayuntamiento
con el derecho al cobro del arriendo del soto de caza.
Además del apropio de El Urzagal, se
intenta realizar el apropio de El Arenal, solicitado desde 1760. En diciembre
de 1759 se estaba en discusión sobre le apropio de El Arenal, considerando si
se hacía regable o no. En esa ocasión no hubo acuerdo. Finalmente se decidió
hacerlo regable. En El Arenal había dos tipos de tierras, desde el punto de
vista de la propiedad: suertes y casos. Según se vio con anterioridad, en los
documentos de la época llaman suertes a
las tierras “que gozan los vecinos de tiempo inmemorial a esta parte, y que las
laborean y perciben sus frutos sin carga ni obligación, por ser suertes, son
libres”. Junto a ellas están los casos, tierras labradías repartidas entre los
vecinos, por las que éstos pagan al Condestable (duque de Alba) en calidad de
censo perpetuo (o pecha) 500 robos de cebada. Argumentan los vecinos al Duque
de Alba que de los apropios de casos en El Arenal sólo le resultarán las
ventajas económicas por la venta de los terrenos (“refundirse en su bolsa el
caudal del importe de cada suerte, en su justa estimación”). Para hacerlos
regadío, pues pertenecen al regadío Nuevo, nada le exigirán al Duque. Los
interesados correrán con los gastos.
En 1770 se constata que se ha repartido
la tierra del término de El Arenal entre sus vecinos y a cada uno le
corresponde pagar al Duque 79 reales y 21 maravedíes y medio por lo que les ha
tocado como apropio. Hizo la tasación Joaquín Corroza y Lapedriza, vecino de
Cárcar, persona nombrada por el Real Consejo, regulando el precio de cada
robada a 14 reales y habiéndose hecho el sorteo y vareación (medición en varas)
de dicho término lo mismo en el terreno de Aguas bajas como el de Aguas altas,
le cupo a cada vecino 5 robadas y 11 almutadas y por ellas cada uno debió pagar
79 reales, 22 maravedíes y un cornado. Se cobraron 1.832 reales, 15 maravedíes.
Con estos datos puede deducirse que las tierras se repartieron entre 23
vecinos, aproximadamente; y que el terreno total correspondía a unas 120
robadas. Pocos fueron los favorecidos. Con las condiciones establecidas en
estos apropios, pronto se fue concentrando la tierra…. Los primeros apropios,
obra de justicia y buena distribución, dieron paso a otro modelo más preocupado
por la solvencia fiscal de los municipios que por la justicia agraria. Se van
incoando los procesos sociales que darán origen a la burguesía agraria del
siglo XIX. En 1771 piden los vecinos, a causa de los malos años y gran enfermedad,
la espera de pagos del apropio de El Arenal.
Aunque es el mismo alcalde, Ramón
Ordóñez, quien dirige los apropios desde 1768 a 1773 parece que va cambiando de
estrategia, según va evolucionando la situación nacional, interesado finalmente
en la propia solvencia municipal, complicada tras la inversión en el Nuevo
Regadío y en los arreglos de la iglesia.
Nuevos apropios en El Urzagal y El Raso (1773; 1781), con impugnación
En 1773
el Regadío Nuevo, del que se tratará después, presenta muchas deficiencias. Se
llama a Roque Bieu, ingeniero francés residente en Tudela, quien presenta un
proyecto “sobre el modo y forma de perfeccionar el cauce como también del coste
que pueda tener. Habiendo hecho el cálculo dijo que tanto como de treinta y
cuatro mil a treinta y cinco mil pesos”. Como la villa no dispone de ese dinero
el alcalde propone que los vecinos cedan para ser vendidos los terrenos de El
Urzagal que están arrendados. Así se conoce que el primer apropio de 1768 no
había alcanzado a todo el Urzagal. La experiencia habida hace que los vecinos
estén divididos. Algunos vecinos, los favorecidos en los primeros apropios,
apoyan al alcalde. Otros no, pues consideran que vender las tierras es un
perjuicio para la villa. El escribano Manuel Antonio Remírez de Orisoain,
vecino de Mendavia, interesado en que no se ceda la tierra, impugna el auto.
Los vecinos que están a favor del alcalde le dan potestad para que a nombre de
ellos acuda al Real y Supremo Consejo y demás tribunales. La postura del
alcalde prevaleció. Las tierras se apropiaron. El proyecto de regadío se
realizó. En menoscabo de las propiedades de la villa y con menos posibilidades
de arrendamiento justo para los pobres.
La marcha de apropios continúa: en 1781
Ramón Lodosa y 16 vecinos más solicitan se apropie el Raso del Ricial Alto como
se hizo con El Arenal, con la intención de hacerlo regadío, con la contribución
de cada vecino. Parece que estos 16 vecinos corresponden a la incipiente Junta de Veintena que empieza a
actuar de modo clasista. A partir de estas cesiones a particulares evolucionará la política de tierras en el siglo XIX mendaviés.
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