sábado, 20 de junio de 2015

SEÑORÍOS Y POLÍTICA AGRARIA EN MENDAVIA (siglo XVIII)

SEÑORIOS EN NAVARRA Y  LA MERINDAD DE ESTELLA

A finales de la Edad Media, en medio de enfrentamiento de las realezas, éstas reforzaron la expansión de las noblezas rurales como política que les permitía mantener cierto control de las poblaciones y espacios. Así sucedió en toda la península. Pero así como en Castilla en el siglo XVI se dieron concesiones y ventas de territorios, en Navarra sólo se confirmaron los privilegios que ya tenían.

Mapa de la distribución geográfica 
del espacio señorial en Navarra
(Fuente: Usunáriz 1997a: 11)


El mapa  señorial  en la Navarra  del siglo XVIII presentaba  una  distribución  espacial  cuyos orígenes se remontan en gran medida a tiempos de la Reconquista. Los reyes de Castilla premiaron el apoyo de algunos nobles navarros otorgando oficios y dinero. Las excepcionales concesiones de tierra las hicieron sin perder territorios propios, sino tomando las del bando agramontés perdedor.
Los señoríos habían sido adquiridos por tres grupos: hombres de negocios y militares en ascenso, hacia el final del periodo de los Austrias; servidores de los ejércitos del rey; pequeña y mediana nobleza que obtuvo territorios mediante reclamos por derechos usurpados con anterioridad. La mayor parte de estos señoríos ocuparon el sur de Navarra. La distribución total de los señoríos en el Reino navarro acaparaba el 19,8% de la  superficie total y el 17% de la población. En tres merindades del sur -Olite, Tudela y Estella- los dominios señoriales superaban el 35% del territorio. Y entre ellos destacan el condado de Lerín y el marquesado de Falces. La otra parte de territorio se dividía entre los hidalgos enriquecidos en la zona (pequeños terratenientes) y los territorios comunales de las villas.
Mientras que el 13,67% de la población navarra (30 .727 habitantes) estaba sometidos al régimen señorial, el porcentaje en la merindad de Estella era el más alto con un 31,5% (14.728 hab.). Por su población destacan los señoríos del duque de Alba, y del marqués de Falces, ya que entre ambos concentraban un 57,1% (17.528 hab.) del total de la población de señoríos.
Mientras que un 14,7% (1 .476 km2 ) de la superficie de Navarra estaba sometida al régimen señorial, la merindad de Estella destaca con un 30,75% (635,7 km2) de su superficie. Del total de la superficie de señorío, el duque de Alba y el marqués de Falces, concentran el 53,3% (191,6 km2) .
Observando la distribución entre señoríos laicos y eclesiásticos, los laicos abarcan el 80,13% (1.183,45 km2) de la superficie de señoríos, mientras que los eclesiásticos alcanzaban el 19,58% (289,2 km2) .
En las tablas que siguen se aprecian los porcentajes más altos de señoríos en las merindades de Estella y Olite, tanto en población como en superfie; el porcentaje de señoríos laicos y eclesiásticos; la relación de población y superficie de los principales señoríos de la merindad de Estella, según censo de 1786; y un mapa territorial de los señorios en la merindad de Estella.

Señoríos en Navarra
(por merindades)


Población
Superficie

Realengo
%
Señorío
%
Realengo
%
Señorío
%
Merindad de Pamplona
81577

857

2437,85

12,15

Merindad de Sangüesa
38994

2226

2916,5

65,5

Merindad de Tudela
22213

6176

1061,1

330,9

Merindad de Estella
31971
68,5
14728
31,5
1097,3
69,25
432,7
30,75
Merindad de Olite
19240
74,33
6644
25,67
1431,3
76,23
635,7
23,77
TOTAL NAVARRA
193955

30727

8944,05

1476,95


Merindad de Estella


Población
%
Superficie
Km2
%
Señoríos eclesiásticos
4395
14,30
289,2
19,59
Señoríos laicos
25343
82,48
1183,45
80,13
Sin determinar
989
3,22
4,3
0,43

Principales señoríos de la merindad de Estella

    
Señores
Población
Superficie
Conde de Lerín (Allo, Arellano, Arróniz, Cárcar, Cirauqui, Dicastillo, Lerín, Mendavia, Sesma, Eslava, Sada, Estemblo)
10297
501
Marqués de Falces (Andosilla, Azagra, Falces, Funes, Marcilla, Peralta)
8014
322
Conde de Lodosa (Lodosa, Barillas)
2303
47,8
Marqués de San Adrián (San Adrián, Montreagudo)
828
32
Señor de Sartaguda (Sartaguda)
201
14,8
Monasterio de Irache (Imas, Irache, Legardeta, Yarte, Zumbelz)
140





Mapa de los señoríos de la Merindad de Estella
(censo de Floridablanca, 1786)




POLÍTICA AGRARIA EN MENDAVIA

Política de arriendos de tierra en Mendavia

El primero de enero el ayuntamiento de Mendavia sacaba las arrendaciones. Los interesados hacían su postura, y la mejor de ellas era admitida. Días más tarde se hacía el segundo “auto” y se encendía candela para ver si alguien mejoraba dicha postura. 20 días más tarde, por cumplirse el “veinteno” que marcaba la ley, sacaban a remate de candela lo que se prentedía arrendar. Las tierras se arrendaban por sorteo cada ocho o nueve años. Los nuevos vecinos, llegados de fuera, y las familias recientemente constituidas, se incorporaban a la lista para tener derecho a caso.  Estas listas ocasionan problemas de preferencias y reclamos ante el Real Consejo. Se decide que cada año las revise el consejo de vecinos. Si algún caso queda vacante, se asigna por lista antes de los nuevos sorteos. A Martín Etaio le asignan un caso en estas condiciones en 1741. Más tarde, en 1760, se regula que si alguien emigra, en tres meses pierde el derecho al caso, y se asigna al siguiente en la lista.
Los casos eran tierras de comunal. En los primeros tiempos se referían a tierras mayoritariamente de sequero, sobre las que pesaba el censo perpetuo (o pechas) al Duque de Alba. Los casos se distinguían de las suertes. Suertes eran terrenos libres, sin pecha. Como algunos de ellos fueron entregados antiguamente por méritos de guerras, o adquiridos en posteriores apropios, todo ello realizado mediante sorteo, se impuso la terminología de suertes. Se generalizó posteriormente este nombre (desde 1786 al menos), tanto para secano como para regadío, cuando eran adjudicardos a sorteo cada nueve años. Todavía hoy se aplica el nombre de suerte a la porción de terreno equivalente a unas siete robadas en secano y cinco en regadío (tal vez corresponda este tamaño a la división que se hizo en el reparto de El Arenal en torno a 1770).

La Lomba, La Yasa, Baloria, Beraza y otros arriendos

En 1699 ya se arrienda por 9 años lo que llaman tierra blanca: Pieza del Moral, Era del Moral, Era de la Tejería, Era del Crucifijo, Lomba Alta, Lomba Baja, los tres Pedazos junto a la viña de Fernández, los Pedazos de Carra el Soto, los de Tamarices y los de Lagunazas. La Lomba y La Yasa, según se refirió, se arrienda a lodosanos y sesmeros, con el compromiso de que lleven ese grano a depositarlo en Lerín. Se ahorran de ese modo gastos en portes. En 1703 los casos de sequero son 137. En 1704 se sortean los términos de Baloria y Beraza. En 1712 se componen las suertes en un libro, con vistas al nuevo sorteo. En 1731 hay arriendos en La Vega, Majadales de Carra Imas, pieza de La Caballera, Lomba, Prado Carra las Viñas, Pieza Regadío de Ebro y Tamarices, Eras del Mora, Eras de Carra Legarda, piezas de Bejerilla y Castillar, Alto de la Vega, Carra la Orza, Carra Imas y Yasa. En 1737 se abre un nuevo libro para la administración de los arriendos.
No obstante los apropios de tierras realizados en los años sucesivos, se mantuvo la política complementaria de arriendos. Entre 1780 y 1788 se reciben pagos por arriendos de amplios terrenos (de regadío) en el Prado y debajo de la ermita de Ntra. Sra. de Legarda, y otros más pequeños en el Raso (7 suertes nuevas) y en Carra Legarda. Se siguen arrendando muchos terrenos de secano.

Apropios de El Urzagal y El Arenal (1768-1771)

Con el nombre de apropios se señalan las ventas de tierra que a lo largo de la historia de Mendavia se hicieron por parte del ayuntamiento. A la venta precedía un roturo organizado, por eso el nombre de apropio. En 1768, en el contexto de los motines de Esquilache, el Ayuntamiento no sólo arrienda tierras, sino que “autoriza a roturar el Soto llamado del Urzagal que es propio de la Villa, dividiéndolo en porciones, repartiéndola con igualdad entre todos los vecinos, por cuanto dicho Soto está contiguo a las heredades que comprende el Nuevo Regadío y que en esta inteligencia determinen los vecinos (aún no existe Junta de veintena) lo que tengan por conveniente. Por unanimidad dijeron que se roture y reparta dicho Soto, quedando éstos con la propiedad y la libre facultad para enajenar sus porciones, y que todos los gastos que se han de hacer para su apropio, repartimientos y demás que ocurra, se han de soportar con igualdad por dichos vecinos, sin que la villa tenga que  contribuir a gasto alguno”.
Este deseo inicial de reparto igualitario, impulsado legalmente tras los motines de Esquilache, se fue desfigurando tanto en Mendavia como en todo el país. En las condiciones establecidas de pago igualitario, pero sin aporte de la villa para créditos, estará la raíz de la concentración de las tierras en pocas manos. Los que no tenían como pagar, se quedaban sin tierras. Había que pagar al agrimenor, además del trabajo de roturo, y el costo de las mismas tierras.
El Ayuntamiento se reservó algunos de sus derechos, con ambiguas redacciones: “En cuanto al gozo que en dichos parajes tiene o puede tener el ganado vaquío, quede refundido en los demás Sotos”. ¿Significa que los animales tenían o no el derecho de pastar en esos apropios? Respecto a la caza, bajo algunas condiciones, queda el Ayuntamiento con el derecho al cobro del arriendo del soto de caza.
Además del apropio de El Urzagal, se intenta realizar el apropio de El Arenal, solicitado desde 1760. En diciembre de 1759 se estaba en discusión sobre le apropio de El Arenal, considerando si se hacía regable o no. En esa ocasión no hubo acuerdo. Finalmente se decidió hacerlo regable. En El Arenal había dos tipos de tierras, desde el punto de vista de la propiedad: suertes y casos. Según se vio con anterioridad, en los documentos de la época llaman suertes  a las tierras “que gozan los vecinos de tiempo inmemorial a esta parte, y que las laborean y perciben sus frutos sin carga ni obligación, por ser suertes, son libres”. Junto a ellas están los casos, tierras labradías repartidas entre los vecinos, por las que éstos pagan al Condestable (duque de Alba) en calidad de censo perpetuo (o pecha) 500 robos de cebada. Argumentan los vecinos al Duque de Alba que de los apropios de casos en El Arenal sólo le resultarán las ventajas económicas por la venta de los terrenos (“refundirse en su bolsa el caudal del importe de cada suerte, en su justa estimación”). Para hacerlos regadío, pues pertenecen al regadío Nuevo, nada le exigirán al Duque. Los interesados correrán con los gastos.
En 1770 se constata que se ha repartido la tierra del término de El Arenal entre sus vecinos y a cada uno le corresponde pagar al Duque 79 reales y 21 maravedíes y medio por lo que les ha tocado como apropio. Hizo la tasación Joaquín Corroza y Lapedriza, vecino de Cárcar, persona nombrada por el Real Consejo, regulando el precio de cada robada a 14 reales y habiéndose hecho el sorteo y vareación (medición en varas) de dicho término lo mismo en el terreno de Aguas bajas como el de Aguas altas, le cupo a cada vecino 5 robadas y 11 almutadas y por ellas cada uno debió pagar 79 reales, 22 maravedíes y un cornado. Se cobraron 1.832 reales, 15 maravedíes. Con estos datos puede deducirse que las tierras se repartieron entre 23 vecinos, aproximadamente; y que el terreno total correspondía a unas 120 robadas. Pocos fueron los favorecidos. Con las condiciones establecidas en estos apropios, pronto se fue concentrando la tierra…. Los primeros apropios, obra de justicia y buena distribución, dieron paso a otro modelo más preocupado por la solvencia fiscal de los municipios que por la justicia agraria. Se van incoando los procesos sociales que darán origen a la burguesía agraria del siglo XIX. En 1771 piden los vecinos, a causa de los malos años y gran enfermedad, la espera de pagos del apropio de El Arenal.
Aunque es el mismo alcalde, Ramón Ordóñez, quien dirige los apropios desde 1768 a 1773 parece que va cambiando de estrategia, según va evolucionando la situación nacional, interesado finalmente en la propia solvencia municipal, complicada tras la inversión en el Nuevo Regadío y en los arreglos de la iglesia.

Nuevos apropios en El Urzagal y El Raso (1773; 1781), con impugnación

En 1773 el Regadío Nuevo, del que se tratará después, presenta muchas deficiencias. Se llama a Roque Bieu, ingeniero francés residente en Tudela, quien presenta un proyecto “sobre el modo y forma de perfeccionar el cauce como también del coste que pueda tener. Habiendo hecho el cálculo dijo que tanto como de treinta y cuatro mil a treinta y cinco mil pesos”. Como la villa no dispone de ese dinero el alcalde propone que los vecinos cedan para ser vendidos los terrenos de El Urzagal que están arrendados. Así se conoce que el primer apropio de 1768 no había alcanzado a todo el Urzagal. La experiencia habida hace que los vecinos estén divididos. Algunos vecinos, los favorecidos en los primeros apropios, apoyan al alcalde. Otros no, pues consideran que vender las tierras es un perjuicio para la villa. El escribano Manuel Antonio Remírez de Orisoain, vecino de Mendavia, interesado en que no se ceda la tierra, impugna el auto. Los vecinos que están a favor del alcalde le dan potestad para que a nombre de ellos acuda al Real y Supremo Consejo y demás tribunales. La postura del alcalde prevaleció. Las tierras se apropiaron. El proyecto de regadío se realizó. En menoscabo de las propiedades de la villa y con menos posibilidades de arrendamiento justo para los pobres.

La marcha de apropios continúa: en 1781 Ramón Lodosa y 16 vecinos más solicitan se apropie el Raso del Ricial Alto como se hizo con El Arenal, con la intención de hacerlo regadío, con la contribución de cada vecino. Parece que estos 16 vecinos corresponden a la incipiente Junta de Veintena que empieza a actuar de modo clasista. A partir de estas cesiones a particulares evolucionará la política de tierras en el siglo XIX mendaviés.

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