sábado, 22 de agosto de 2015

MESTEROS Y CORRALES (ii)

Corrales del  ayuntamiento

En 1722 el Real Consejo autoriza la obra de ocho corrales en los ocho egidos que componen las yerbas y aguas de Mendavia y se saca a remate de candela su construcción. Pedro de Irurzun, Procurador de la Villa de Mendavia, explica públicamente la necesidad de hacerlos, pues los mesteros que toman en arriendo los egidos no sólo toman las hierbas para la manutención del ganado, sino que pretenden que el ayuntamiento les otorgue derechos sobre leña para fabricar resguardos para sus animales, lo que ha ocasionado “grandísimos disturbios y pleitos”. Con ese argumento, para “mayor quietud”, se decide hacer los ocho corrales,  uno en cada egido.
Para el concurso de la obra se envían carteles a Cárcar, Lodosa, Andosil1a, Lerín y Sesma. El 19 de julio de dicho año el Real Consejo da autorización a la villa para pedir 1.800 ducados a censo de tres por ciento, para la edificación de los corrales, de los cuales 1.200 ducados los dio el convento de San Benito de la ciudad de Estella y los trajo D. Manuel de Carasa, acompañado por dos hombres.
Las trazas las hacen Francisco Echeverría y Nicolás del Castillo, maestros albañil y cantero. Para su construcción se autoriza un crédito por 1800 ducados. 1200 los dio el convento de San Benito de la ciudad de Estella. El dinero lo trajo el alcalde, Manuel de Carasa, acompañado por dos hombres (guardaespaldas). Tras los remates respectivos y alguna cesión de derechos, los distintos maestros se distribuyen la construcción así:
  • el Corral de Beraza lo hará Juan de Otegui;
  • el Corral del Pontón, Sebastián de Goicoechea, maestro cantero, vecino de Desojo;
  • el de San Bartolomé, Esteban de Goicoechea, maestro de obras;
  • el del Encimero, Francisco de Ychurriaga, vecino de Los Arcos;
  • el corral de la Vega, Gabriel García;
  • el de las Viñas, Antonio Catalán.
  • el corral de Calabazas y el de Majada el Pozo, Nicolás del Castillo, vecino de Torralba.

Cada corral fue contratado en torno a 170 ducados. Los trabajos fueron supervisados por el maestro albañil, vecino de Lerín, Joseph de la Fuente. De estos acuerdos iniciales no todos se cumplieron.
En 1726, cuatro años después, Gabriel García, maestro albañil, será quien tome la obra de los corrales de Beraza y Majada el Pozo, que aún están sin concluir.
Los corrales quedaron como propiedad de la villa que se encargaba de su arreglo y percibía un ingreso por su arriendo. De aquí va a nacer la distinción entre egido (arriendo de las hierbas y aguas) y corraliza (que incluye el arriendo del corral).
Otros corrales se destinaban al resguardo de la ganadería propia de la villa desde tiempos atrás. En diversas ocasiones a lo largo del siglo se mencionan el corral de la Dula, el corral del Monte, el corral de la Dehesa y los corrales del Soto Arriba y Abajo. Había además otros corrales dentro de la población. Se habla de uno debajo del Portillo. Otros pequeños corrales eran particulares; pero, en tal caso, guardaban unos pocos animales.
En los Sotos y el Sotillo, en la Dula, pastaban los ganados particulares de los vecinos: bueyes, vacas, yeguas, "el ganado de reja" por un lado, y el resto de vacas, pollinos y los cerriles por otro, y éstos no podían entrar en las hierbas del Soto hasta que se desvedaba para el ganado de reja, entendiéndose como cerriles hasta la edad de tres años. Las vacas pagaban al ayuntamiento a dos reales y medio y el vaquero cobraba su conducta en trigo; era responsable del valor del ganado y no podía admitir reses forasteras a gozar los pastos. El ayuntamiento cada año regaba los sotos por su cuenta para disponer de abundante  pasto. Los sotos estaban delimitados por "bardas" en las que había varios portillos para que entrara y saliera el ganado.
En 1690 se hizo una bereda para cerrar el corral del Monte, “uno en los que acubilla la vaquería y bueyería concejil”. En 1726 tuvieron que rehacer su tapia derruida. Ese mismo año Joseph Navarro de Azedo arrendó los fiemos de los corrales de los Sotos. Los corrales estaban bastante dañados. Cumplido su arrendamiento le exigen que los cierre (que los deje arreglados, sin huecos en las tapias). En 1738 existen el corral del Monte y uno en el Soto. En 1772 se habla del corral de la Dehesa donde acubilla ganado menudo concejil arrendado a la carnicería. En 1775 se reconstruyen los corrales del Soto arriba y abajo, derruidos por una crecida del Ebro. El albañil Vicente Marín hizo una cabaña en el corral del Soto Abajo para separar el ganado vacuno y mular. En 1797 se utiliza el corral de la Dula.

Facerías

Entre la villas vecinas se regían por Concordias o leyes particulares sobre aprovechamiento de hierbas y prendamientos. Son las llamadas facerías.  Mendavia las tenía con Sesma, Los Arcos, ciudad de Viana, lugar de Lazagurría y casa granja de Imas. Cada año se reunían en juntas con los pueblos que hubieran tenido problemas, para solventar sus asuntos. Los acuerdos incluyen el trabajo vecinal de amojonamiento de los términos divisorios y faceros. En ocasiones se originaban problemas como se recoge en el año 1773 en el libro de Propios, el gasto de 206 reales 25 mrs. entregados a los señores, del regimiento de dicho año y guardas de hierbas, para el seguimiento de varias causas de prendamientos que hicieron en las facerías de esta villa, a los ganados menudos de los mesteros de la villa de Los Arcos. En 1775 comenzaron a gestionar la supresión de las facerías: El depositario estuvo con orden de la villa ocho días en Pamplona para gestionar la confirmación de la causa sobre el ajuste y convenio de esta Villa con el Real Monasterio de Irache, sobre la disolución de las facerías y nueva escritura de concordia. Al año siguiente comienzan las gestiones para disolver las facerías con Los Arcos y Sesma. Las cosas estaban revueltas entre Mendavia y los pueblos vecinos. En 1777, alcalde, regidores, guardas de hierbas y otras personas, tienen junta con Sesma para tratar sobre la introducción de algunos rebaños de Sesma en las facerías comunes y cómo, habiendo enviado los de Mendavia sus guardas de hierbas a reconocer aquellas, se encontraron con dichos rebaños y los pastores que los custodiaban insultaron y atropellaron a dichos guardas. Con el paso de los años, las cosas no mejoraron y en la junta de 1791 que tuvieron con Los Arcos y Sesma trataron como tema principal las penas en que incurrían los que sacaban armas al tiempo de hacer la leña y prendamientos.

Guardas

Para vigilar los campos, hierbas y sotos y que mesteros y vecinos cumplieran con su obligación, había unos guardas que prendaban a los infractores, daban aviso al escribano de guardas para que anotara la denuncia en el libro de daños, se avisaba al veedor que tasaba el daño originado en cultivos, viñas u olivares y a partir de ahí el alguacil citaba a audiencia a los afectados y se imponían multas o si la cosa era más grave, se pedía consejo a licenciados o se mandaba el caso al tribunal de Lerín.
Durante muchos años todo se hacía con arreglo a la costumbre. A partir de 1797 estas prácticas se recogen en las primeras Ordenanzas Municipales con las que se quieren evitar contiendas, como dicen en el punto 24 de su pedimento: S.M. Félix Escudero, Procurador de la Villa de Mendavia, Dn. Juan Manuel González de Asarta, Miguel González, Josef de Ripa, Antonio Ordóñez, Josef González y Antonio Sagasti apoderados de sus vecinos dicen: que hasta aquí se han regido sin ordenanzas para denunciar e imponer penas a los que damnificaran, tanto con las personas, como con caballerías y ganados menudos por cuya causa se han originado muchas contiendas, porque los guardas anotan las denuncias sin citación de los prendados y deseando en lo sucesivo remediar todo inconveniente y que haya método fijo por el cual se han de regir todos los vecinos y moradores del pueblo, por ser su utilidad común. Juntos y congregados mis partes en 16 de Abril último, arreglaron las ordenanzas que se presentan compuestas de 64 capítulas, y hechas notorias a todos los vecinos en Concejo de 23 de Abril.
En el punto relativo a los guardas, se establece un libro donde se asientan “los sujetos que les toca guardar, ya por su casa o por rezagado para evitar fraudes y las muchas confusiones que se han observado, previniendo no ha de servir el efugio (la excusa) de tener corral, ni casa que sea de algunos sujetos, sino que ha de ser habitable, y vivir en ella cada uno en su distinta posesión, como suya propia, y de otro modo deba de poner, y precisarle a que guarde por rezagado, cuyo libro lo guardará el Escribano de Guardas”. Según se ve,  se distribuían las guardas entre los vecinos “sin casa”.
Se ordena que haya 16 guardas y se divide el término municipal en 8 pagos ("pegos"). Se distribuyen los guardas por pagos: para Yasa y La Lomba (Baloria), 2; para Yasa y Madrenegra, 2; para Beraza y Cerrados, 2; Pasada de Calabazas arriba, Rubio alto y bajo, desde ahí hasta la población, 2; Regadío Abajo, 2; Regadío Arriba, 2; El Arenal, 2; y La Vega, 2.

Ordenanzas Municipales sobre tierras de labor (1797)

Además de regular el riego, según se vio, en las ordenanzas de 1797 se incluyen muchos otros aspectos de la convivencia. En relación con las tierras de labor se establecen algunas normas. Se sanciona por los rebaños de ganado menor que entran en terrenos cultivados  (panificados, es decir, tierras con cereal; o cualquier otra tierra con fruto). Las penas son mayores para el ganado mayor. Se multa por los rebaños o ganados que entran en rastrojos o barbechos regados (en blando). También son sancionadas las personas que entran en viñas, o tierras sembradas con legumbres, a “levantar” el fruto; e igualmente por entrar a arrancar yerbas, espárragos, cardos, “rubia” (marrubio) o espinos sin licencia de los dueños; o por espigar antes de las fechas señaladas, o por pasar por los sembrados, o crear “sendas viciosas”. Pueden denunciar los abusos tanto los Regidores, como los guardas, los dueños de las heredades o los estajeros (segadores a destajo).

lunes, 10 de agosto de 2015

MESTEROS Y CORRALES

Mesteros

Los mesteros arrendaban los egidos de la villa para alimentar sus rebaños. Los mesteros y ganaderos eran generalmente familias acomodadas y con frecuencia presbíteros beneficiados de la parroquia, los cuales incrementaban sus rebaños con las aportaciones de los diezmos. Cuando un mestero no tenía suficientes reses para completar un rebaño, podía "arrebañar" (meter en su rebaño) ovejas o carneros cobrando una renta por cada cabeza. Las marcas eran primordiales para sacar de apuros cuando por cualquier causa se juntaban dos rebaños y se mezclaban las reses.
Los mesteros, además, estaban presentes en el regimiento de la villa, bien como alcaldes o regidores, o bien haciendo parte de las juntas de la veintena constituidas a final del siglo XVIII. Poseían tierras de labor, por lo que también eran agricultores.
Tenían para su organización un alcalde de mesta que entendía en los conflictos que surgían del aprovechamiento de hierbas, aguas y facerías, aplicando en estas últimas las concordias o convenios que recogían las leyes establecidas en las juntas anuales con los pueblos limítrofes, la granja de Imas y la casa de Legarda, éstas dos situadas en Mendavia pero pertenecientes al monasterio de Irache. Juan Ramón de Ibarra fue Alcalde de Mesta por un año desde Todos los Santos de 1789 (Ibarra fue teniente de alcalde en 1791).
Entre los reglamentos de la Mesta estaba la obligación de concurrir a las juntas. Como regla general, había prohibición expresa de sacar el ganado a pastar si había llovido y el terreno estaba blando. En tal caso debían esperar un par de días a salir con el ganado, a no ser que en el pueblo hubiera llovido y no así en el término donde se hallare el ganado menudo. Estaba expresamente prohibido pastar al ganado forastero. En 1765 son multados los dueños de unos toros forasteros en 14 reales, 32 mrs. por pastar en las yerbas de los Sotos.
También se hacían trampas, intentando saltarse los reglamentos. En 1774 es denunciado el vecino Mathías Irigoien por introducir cuatro bueyes forasteros, con engaño a Juan Francisco Martínez, pastor de la bueyería concejil, diciéndole que eran de la vecina Magdalena González, que los había traído de Estella para trabajar con ellos y si tenía ocasión para venderlos.
A finales de siglo XVIII algunas situaciones no están claramente establecidas por lo que deben acudir a consultas con abogados. En particular ocurre con unos bueyes que conducían víveres para los Ejércitos y se introducen a pastar (1795). Y con unos toros y novillos del Monasterio de Irache (1797-1798). Se consulta a los abogados de los tribunales reales Francisco Solano, de Lerín, y Juan Josef Pagola.

Las cañadas ganaderas

Las cañadas son vías pecuarias que enlazan territorios con recursos en pastos distintos y complementarios, principalmente recorrida por ganados trashumantes. Las de Navarra tienen su origen y explicación en la diversidad bioclimática provincial, con inviernos húmedos y precipitaciones nivales en el Pirineo, más secos en la Ribera, y con veranos de altas temperaturas en las tierras llanas del Sur y frescos en la Montaña. Conjugando ambos factores fue posible que el ganado pudiera pastar al aire libre durante el año, en los pastizales de la Ribera durante el invierno, cuando la nieve cubría los montes, y en las sierras de la Navarra Media y Montaña durante el verano.
Un estudio, publicado a principios de siglo XX, fijó las cañadas reales en siete, enlazadas entre sí por una densa red de traviesas y ramales; de ellas, la de Imas-Irache une las tierras llanas de la Ribera mendaviesa con las sierras vascocántabras de Urbasa y Andía, y otra recorre la Depresión del Ebro entre Logroño y Ejea de los Caballeros, pasando por las cercanías de Mendavia, los Montes de Cierzo y las Bardenas Reales. Interesa aquí la Cañada de Imas a Irache, que iba desde Imas hacia el Norte por Arróniz, hasta el pie de Montejurra y la sierra de Andía. Era utilizada por los rebaños del monasterio de Irache y los mesteros para trasladarse a Imas, y regresar. Alcanzaba una longitud aproximada de 31,7 km.

Arriendos de egidos y transhumancia

En las condiciones de arrendamiento de los mesteros de Mendavia se especificaba claramente dónde empezaban y acababan los pastos, y dónde podían gozarlos cuando la ganadería subiera a la montaña.  Era  lo más correcto que cada mestero tuviera su escritura de arriendo. Así estaba regulado: El mestero que quiera echar ganado deberá presentarse ante el Alcalde de Mesta desde el día de San Juan hasta el de San Miguel para que se le dé su suerte. En 1754 en el auto de arrendamiento se dice que en cada egido sólo podrán entrar a gozar con 600 cabezas, 50 más o menos. El arriendo concluye el 24 de junio y comienza desde Todos los Santos hasta el día de San Pedro, y dicho día se desocuparán los pastos so pena de dos reses de día y cuatro de noche.  Que para Todos los Santos las hierbas eran para el disfrute de los mesteros por costumbre no estaba tan claro, pues se discute en 1790 ante los Tribunales Reales. A un ganadero le prendaron su rebaño el 2 de noviembre y dijo que ni la villa tiene derecho por auto ni expediente a prohibirle pastar. No obstante las dudas, el licenciado Francisco Solano de los tribunales reales y vecino de Lerín le dio la razón al mestero (1790). Se hace observar que cualquier vecino puede tener libremente y sin pagar, seis cabezas de cabrío y si pasa, pagar a la mesta dos reales de cada una.
El guarda Miguel Romero denunció al pastor Antonio Alegría en 1 ducado por pastar con su rebaño de Baloria, en yerbas de Beraza. Alegría defiende su derecho a pasto desde Santa Cruz de Mayo, hasta San Pedro. El Alcalde le exige presentar la escritura (1799).

Hierbas de verano

Cuando llegaba la época de dejar las hierbas libres, cada año desde el día 4 de julio hasta San Lucas, 18 de octubre, ocho días más o menos, se reservaban unas hierbas de verano para las reses que por ser viejas o impedidas no podían hacer el camino a Urbasa. Estas reses debían declararse formalmente.
Si no se hacía así, las medidas eran radicales. Los guardas de hierbas Antonio Sádaba y Lorenzo Las Peñas hallan pasturando un rebaño en Plana Hermosa, lo sacan y sancionan carnerearon una res, se degolló y picó en la carnicería y peso 6 libras que se vendieron a 24 mrs. la libra que se repartieron con arreglo a la costumbre (14-09-1764). En 28 de agosto se remató una oveja que se cogió a Pedro Antonio Fernández de Piérola, vecino de Lazagurría, en el término de Baloria, por pastar con su ganado menudo, y quedó rematada como en el mejor postor en 14 reales por Benito Balerio, vecino de ésta villa, con candela y bandos (1788).
En 1773 se hicieron prendamientos de rebaños de Los Arcos introducidos en las facerías de ambas villas fuera de fecha. En ocasiones acudieron a Juntas con los pueblos limítrofes o a los tribunales para determinar el derecho excepcional a pastar en el tiempo de verano. El Regidor recuerda en una audiencia de 1784 que los mesteros no tienen derecho a introducir otro ganado que el que introducen al tiempo de hacer el reconocimiento (las reses viejas o impedidas declaradas como tal) y no pueden bajar de la Montaña reses hasta el día de San Miguel.
Los mesteros de Mendavia se desplazaban buscando hierbas para sus ganados. Se conserva una demanda de Domingo de Valmaseda, de Oncala, contra Juan José de Osinaga, de Mendavia, por arriendo de hierbas y aguas en Galarreta (Salvatierra  - Álava, 1788-1789).

El derecho a leña


El derecho a la leña fue otro asunto que ocasionó grandes disturbios entre ganaderos y vecinos. De modo que se intentó regularlo. En 1702 establecen que la Mesta para acubillar su ganado menudo, pueda hacer leña en los términos y puestos acostumbrados como son la Salceda del Soto de Arriba y en la del Soto de Abajo, debajo la Peña, orillas del Río Mayor hasta la Presa de la Vega y todas las orillas de Ebro, desde la Barranca de Baldegón hasta Soto Cruz, y si no hubiese en esta Villa más de seis egidos no puedan hacer en el monte de ella si no es 600 gavillas y si hubiese más rebaños pueda hacer cada uno 200 gavillas entendiéndose esto tan solamente los egidos que estuvieren de la parte del Río Cascajo hacia el monte y el rebaño que llegare a 400 cabezas, pueda hacer 120 gavillas y el que haga más tenga pena de medio real por cada gavilla. Sin embargo, los conflictos por la leña continuaron, por lo que se buscó la solución con el establecimiento de corrales del ayuntamiento.