Corrales del ayuntamiento
En 1722 el Real Consejo autoriza la obra
de ocho corrales en los ocho egidos que componen las yerbas y aguas de Mendavia
y se saca a remate de candela su construcción. Pedro de Irurzun, Procurador de
la Villa de Mendavia, explica públicamente la necesidad de hacerlos, pues los
mesteros que toman en arriendo los egidos no sólo toman las hierbas para la
manutención del ganado, sino que pretenden que el ayuntamiento les otorgue
derechos sobre leña para fabricar resguardos para sus animales, lo que ha
ocasionado “grandísimos disturbios y pleitos”. Con ese argumento, para “mayor
quietud”, se decide hacer los ocho corrales,
uno en cada egido.
Para el concurso de la obra se envían
carteles a Cárcar, Lodosa, Andosil1a, Lerín y Sesma. El 19 de julio de dicho
año el Real Consejo da autorización a la villa para pedir 1.800 ducados a censo
de tres por ciento, para la edificación de los corrales, de los cuales 1.200
ducados los dio el convento de San Benito de la ciudad de Estella y los trajo
D. Manuel de Carasa, acompañado por dos hombres.
Las trazas las hacen Francisco
Echeverría y Nicolás del Castillo, maestros albañil y cantero. Para su
construcción se autoriza un crédito por 1800 ducados. 1200 los dio el convento
de San Benito de la ciudad de Estella. El dinero lo trajo el alcalde, Manuel de
Carasa, acompañado por dos hombres (guardaespaldas). Tras los remates
respectivos y alguna cesión de derechos, los distintos maestros se distribuyen
la construcción así:
- el Corral de Beraza lo hará Juan de Otegui;
- el Corral del Pontón, Sebastián de Goicoechea, maestro cantero, vecino de Desojo;
- el de San Bartolomé, Esteban de Goicoechea, maestro de obras;
- el del Encimero, Francisco de Ychurriaga, vecino de Los Arcos;
- el corral de la Vega, Gabriel García;
- el de las Viñas, Antonio Catalán.
- el corral de Calabazas y el de Majada el Pozo, Nicolás del Castillo, vecino de Torralba.
Cada corral fue contratado en torno a
170 ducados. Los trabajos fueron supervisados por el maestro albañil, vecino de
Lerín, Joseph de la Fuente. De estos acuerdos iniciales no todos se cumplieron.
En 1726, cuatro años después, Gabriel
García, maestro albañil, será quien tome la obra de los corrales de Beraza y
Majada el Pozo, que aún están sin concluir.
Los corrales quedaron como propiedad de
la villa que se encargaba de su arreglo y percibía un ingreso por su arriendo.
De aquí va a nacer la distinción entre egido (arriendo de las hierbas y aguas)
y corraliza (que incluye el arriendo del corral).
Otros corrales se destinaban al
resguardo de la ganadería propia de la villa desde tiempos atrás. En diversas
ocasiones a lo largo del siglo se mencionan el corral de la Dula, el corral del
Monte, el corral de la Dehesa y los corrales del Soto Arriba y Abajo. Había además
otros corrales dentro de la población. Se habla de uno debajo del Portillo.
Otros pequeños corrales eran particulares; pero, en tal caso, guardaban unos
pocos animales.
En los Sotos y el Sotillo, en la Dula, pastaban
los ganados particulares de los vecinos: bueyes, vacas, yeguas, "el ganado
de reja" por un lado, y el resto de vacas, pollinos y los cerriles por
otro, y éstos no podían entrar en las hierbas del Soto hasta que se desvedaba
para el ganado de reja, entendiéndose como cerriles hasta la edad de tres años.
Las vacas pagaban al ayuntamiento a dos reales y medio y el vaquero cobraba su
conducta en trigo; era responsable del valor del ganado y no podía admitir
reses forasteras a gozar los pastos. El ayuntamiento cada año regaba los sotos
por su cuenta para disponer de abundante
pasto. Los sotos estaban delimitados por "bardas" en las que
había varios portillos para que entrara y saliera el ganado.
En 1690 se hizo una bereda para cerrar
el corral del Monte, “uno en los que acubilla la vaquería y bueyería concejil”.
En 1726 tuvieron que rehacer su tapia derruida. Ese mismo año Joseph Navarro de
Azedo arrendó los fiemos de los corrales de los Sotos. Los corrales estaban
bastante dañados. Cumplido su arrendamiento le exigen que los cierre (que los
deje arreglados, sin huecos en las tapias). En 1738 existen el corral del Monte
y uno en el Soto. En 1772 se habla del corral de la Dehesa donde acubilla
ganado menudo concejil arrendado a la carnicería. En 1775 se reconstruyen los
corrales del Soto arriba y abajo, derruidos por una crecida del Ebro. El
albañil Vicente Marín hizo una cabaña en el corral del Soto Abajo para separar
el ganado vacuno y mular. En 1797 se utiliza el corral de la Dula.
Facerías
Entre la villas
vecinas se regían por Concordias o leyes particulares sobre aprovechamiento de
hierbas y prendamientos. Son las llamadas facerías. Mendavia las tenía con Sesma, Los Arcos,
ciudad de Viana, lugar de Lazagurría y casa granja de Imas. Cada año se reunían
en juntas con los pueblos que hubieran tenido problemas, para solventar sus
asuntos. Los acuerdos incluyen el trabajo vecinal de amojonamiento de los
términos divisorios y faceros. En ocasiones se originaban problemas como se
recoge en el año 1773 en el libro de Propios, el gasto de 206 reales 25 mrs. entregados
a los señores, del regimiento de dicho año y guardas de hierbas, para el
seguimiento de varias causas de prendamientos que hicieron en las facerías de
esta villa, a los ganados menudos de los mesteros de la villa de Los Arcos. En
1775 comenzaron a gestionar la supresión de las facerías: El depositario estuvo
con orden de la villa ocho días en Pamplona para gestionar la confirmación de
la causa sobre el ajuste y convenio de esta Villa con el Real Monasterio de
Irache, sobre la disolución de las facerías y nueva escritura de concordia. Al
año siguiente comienzan las gestiones para disolver las facerías con Los Arcos
y Sesma. Las cosas estaban revueltas entre Mendavia y los pueblos vecinos. En 1777,
alcalde, regidores, guardas de hierbas y otras personas, tienen junta con Sesma
para tratar sobre la introducción de algunos rebaños de Sesma en las facerías
comunes y cómo, habiendo enviado los de Mendavia sus guardas de hierbas a
reconocer aquellas, se encontraron con dichos rebaños y los pastores que los
custodiaban insultaron y atropellaron a dichos guardas. Con el paso de los
años, las cosas no mejoraron y en la junta de 1791 que tuvieron con Los Arcos y
Sesma trataron como tema principal las penas en que incurrían los que sacaban
armas al tiempo de hacer la leña y prendamientos.
Guardas
Para vigilar los
campos, hierbas y sotos y que mesteros y vecinos cumplieran con su obligación,
había unos guardas que prendaban a los infractores, daban aviso al escribano de
guardas para que anotara la denuncia en el libro de daños, se avisaba al veedor
que tasaba el daño originado en cultivos, viñas u olivares y a partir de ahí el
alguacil citaba a audiencia a los afectados y se imponían multas o si la cosa
era más grave, se pedía consejo a licenciados o se mandaba el caso al tribunal
de Lerín.
Durante muchos
años todo se hacía con arreglo a la costumbre. A partir de 1797 estas
prácticas se recogen en las primeras Ordenanzas Municipales con las que se quieren evitar contiendas, como dicen en el punto 24 de su
pedimento: S.M. Félix Escudero, Procurador de la Villa de Mendavia, Dn. Juan
Manuel González de Asarta, Miguel González, Josef de Ripa, Antonio Ordóñez,
Josef González y Antonio Sagasti apoderados de sus vecinos dicen: que hasta
aquí se han regido sin ordenanzas para denunciar e imponer penas a los que
damnificaran, tanto con las personas, como con caballerías y ganados menudos
por cuya causa se han originado muchas contiendas, porque los guardas anotan
las denuncias sin citación de los prendados y deseando en lo sucesivo remediar
todo inconveniente y que haya método fijo por el cual se han de regir todos los
vecinos y moradores del pueblo, por ser su utilidad común. Juntos y congregados
mis partes en 16 de Abril último, arreglaron las ordenanzas que se presentan
compuestas de 64 capítulas, y hechas notorias a todos los vecinos en Concejo de
23 de Abril.
En el punto
relativo a los guardas, se establece un libro donde se asientan “los sujetos
que les toca guardar, ya por su casa o por rezagado para evitar fraudes y las
muchas confusiones que se han observado, previniendo no ha de servir el efugio
(la excusa) de tener corral, ni casa que sea de algunos sujetos, sino que ha de
ser habitable, y vivir en ella cada uno en su distinta posesión, como suya
propia, y de otro modo deba de poner, y precisarle a que guarde por rezagado, cuyo
libro lo guardará el Escribano de Guardas”. Según se ve, se distribuían las guardas entre los vecinos
“sin casa”.
Se ordena que
haya 16 guardas y se divide el término municipal en 8 pagos
("pegos"). Se distribuyen los guardas por pagos: para Yasa y La Lomba
(Baloria), 2; para Yasa y Madrenegra, 2; para Beraza y Cerrados, 2; Pasada de
Calabazas arriba, Rubio alto y bajo, desde ahí hasta la población, 2; Regadío Abajo,
2; Regadío Arriba, 2; El Arenal, 2; y La Vega, 2.
Ordenanzas Municipales sobre tierras de labor (1797)
Además de regular el riego, según se vio, en las
ordenanzas de 1797 se incluyen muchos otros aspectos de la convivencia. En
relación con las tierras de labor se establecen algunas normas. Se sanciona por
los rebaños de ganado menor que entran en terrenos cultivados (panificados, es decir, tierras con cereal; o
cualquier otra tierra con fruto). Las penas son mayores para el ganado mayor.
Se multa por los rebaños o ganados que entran en rastrojos o barbechos regados
(en blando). También son sancionadas las personas que entran en viñas, o
tierras sembradas con legumbres, a “levantar” el fruto; e igualmente por entrar
a arrancar yerbas, espárragos, cardos, “rubia” (marrubio) o espinos sin
licencia de los dueños; o por espigar antes de las fechas señaladas, o por
pasar por los sembrados, o crear “sendas viciosas”. Pueden denunciar los abusos
tanto los Regidores, como los guardas, los dueños de las heredades o los
estajeros (segadores a destajo).
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