sábado, 22 de agosto de 2015

MESTEROS Y CORRALES (ii)

Corrales del  ayuntamiento

En 1722 el Real Consejo autoriza la obra de ocho corrales en los ocho egidos que componen las yerbas y aguas de Mendavia y se saca a remate de candela su construcción. Pedro de Irurzun, Procurador de la Villa de Mendavia, explica públicamente la necesidad de hacerlos, pues los mesteros que toman en arriendo los egidos no sólo toman las hierbas para la manutención del ganado, sino que pretenden que el ayuntamiento les otorgue derechos sobre leña para fabricar resguardos para sus animales, lo que ha ocasionado “grandísimos disturbios y pleitos”. Con ese argumento, para “mayor quietud”, se decide hacer los ocho corrales,  uno en cada egido.
Para el concurso de la obra se envían carteles a Cárcar, Lodosa, Andosil1a, Lerín y Sesma. El 19 de julio de dicho año el Real Consejo da autorización a la villa para pedir 1.800 ducados a censo de tres por ciento, para la edificación de los corrales, de los cuales 1.200 ducados los dio el convento de San Benito de la ciudad de Estella y los trajo D. Manuel de Carasa, acompañado por dos hombres.
Las trazas las hacen Francisco Echeverría y Nicolás del Castillo, maestros albañil y cantero. Para su construcción se autoriza un crédito por 1800 ducados. 1200 los dio el convento de San Benito de la ciudad de Estella. El dinero lo trajo el alcalde, Manuel de Carasa, acompañado por dos hombres (guardaespaldas). Tras los remates respectivos y alguna cesión de derechos, los distintos maestros se distribuyen la construcción así:
  • el Corral de Beraza lo hará Juan de Otegui;
  • el Corral del Pontón, Sebastián de Goicoechea, maestro cantero, vecino de Desojo;
  • el de San Bartolomé, Esteban de Goicoechea, maestro de obras;
  • el del Encimero, Francisco de Ychurriaga, vecino de Los Arcos;
  • el corral de la Vega, Gabriel García;
  • el de las Viñas, Antonio Catalán.
  • el corral de Calabazas y el de Majada el Pozo, Nicolás del Castillo, vecino de Torralba.

Cada corral fue contratado en torno a 170 ducados. Los trabajos fueron supervisados por el maestro albañil, vecino de Lerín, Joseph de la Fuente. De estos acuerdos iniciales no todos se cumplieron.
En 1726, cuatro años después, Gabriel García, maestro albañil, será quien tome la obra de los corrales de Beraza y Majada el Pozo, que aún están sin concluir.
Los corrales quedaron como propiedad de la villa que se encargaba de su arreglo y percibía un ingreso por su arriendo. De aquí va a nacer la distinción entre egido (arriendo de las hierbas y aguas) y corraliza (que incluye el arriendo del corral).
Otros corrales se destinaban al resguardo de la ganadería propia de la villa desde tiempos atrás. En diversas ocasiones a lo largo del siglo se mencionan el corral de la Dula, el corral del Monte, el corral de la Dehesa y los corrales del Soto Arriba y Abajo. Había además otros corrales dentro de la población. Se habla de uno debajo del Portillo. Otros pequeños corrales eran particulares; pero, en tal caso, guardaban unos pocos animales.
En los Sotos y el Sotillo, en la Dula, pastaban los ganados particulares de los vecinos: bueyes, vacas, yeguas, "el ganado de reja" por un lado, y el resto de vacas, pollinos y los cerriles por otro, y éstos no podían entrar en las hierbas del Soto hasta que se desvedaba para el ganado de reja, entendiéndose como cerriles hasta la edad de tres años. Las vacas pagaban al ayuntamiento a dos reales y medio y el vaquero cobraba su conducta en trigo; era responsable del valor del ganado y no podía admitir reses forasteras a gozar los pastos. El ayuntamiento cada año regaba los sotos por su cuenta para disponer de abundante  pasto. Los sotos estaban delimitados por "bardas" en las que había varios portillos para que entrara y saliera el ganado.
En 1690 se hizo una bereda para cerrar el corral del Monte, “uno en los que acubilla la vaquería y bueyería concejil”. En 1726 tuvieron que rehacer su tapia derruida. Ese mismo año Joseph Navarro de Azedo arrendó los fiemos de los corrales de los Sotos. Los corrales estaban bastante dañados. Cumplido su arrendamiento le exigen que los cierre (que los deje arreglados, sin huecos en las tapias). En 1738 existen el corral del Monte y uno en el Soto. En 1772 se habla del corral de la Dehesa donde acubilla ganado menudo concejil arrendado a la carnicería. En 1775 se reconstruyen los corrales del Soto arriba y abajo, derruidos por una crecida del Ebro. El albañil Vicente Marín hizo una cabaña en el corral del Soto Abajo para separar el ganado vacuno y mular. En 1797 se utiliza el corral de la Dula.

Facerías

Entre la villas vecinas se regían por Concordias o leyes particulares sobre aprovechamiento de hierbas y prendamientos. Son las llamadas facerías.  Mendavia las tenía con Sesma, Los Arcos, ciudad de Viana, lugar de Lazagurría y casa granja de Imas. Cada año se reunían en juntas con los pueblos que hubieran tenido problemas, para solventar sus asuntos. Los acuerdos incluyen el trabajo vecinal de amojonamiento de los términos divisorios y faceros. En ocasiones se originaban problemas como se recoge en el año 1773 en el libro de Propios, el gasto de 206 reales 25 mrs. entregados a los señores, del regimiento de dicho año y guardas de hierbas, para el seguimiento de varias causas de prendamientos que hicieron en las facerías de esta villa, a los ganados menudos de los mesteros de la villa de Los Arcos. En 1775 comenzaron a gestionar la supresión de las facerías: El depositario estuvo con orden de la villa ocho días en Pamplona para gestionar la confirmación de la causa sobre el ajuste y convenio de esta Villa con el Real Monasterio de Irache, sobre la disolución de las facerías y nueva escritura de concordia. Al año siguiente comienzan las gestiones para disolver las facerías con Los Arcos y Sesma. Las cosas estaban revueltas entre Mendavia y los pueblos vecinos. En 1777, alcalde, regidores, guardas de hierbas y otras personas, tienen junta con Sesma para tratar sobre la introducción de algunos rebaños de Sesma en las facerías comunes y cómo, habiendo enviado los de Mendavia sus guardas de hierbas a reconocer aquellas, se encontraron con dichos rebaños y los pastores que los custodiaban insultaron y atropellaron a dichos guardas. Con el paso de los años, las cosas no mejoraron y en la junta de 1791 que tuvieron con Los Arcos y Sesma trataron como tema principal las penas en que incurrían los que sacaban armas al tiempo de hacer la leña y prendamientos.

Guardas

Para vigilar los campos, hierbas y sotos y que mesteros y vecinos cumplieran con su obligación, había unos guardas que prendaban a los infractores, daban aviso al escribano de guardas para que anotara la denuncia en el libro de daños, se avisaba al veedor que tasaba el daño originado en cultivos, viñas u olivares y a partir de ahí el alguacil citaba a audiencia a los afectados y se imponían multas o si la cosa era más grave, se pedía consejo a licenciados o se mandaba el caso al tribunal de Lerín.
Durante muchos años todo se hacía con arreglo a la costumbre. A partir de 1797 estas prácticas se recogen en las primeras Ordenanzas Municipales con las que se quieren evitar contiendas, como dicen en el punto 24 de su pedimento: S.M. Félix Escudero, Procurador de la Villa de Mendavia, Dn. Juan Manuel González de Asarta, Miguel González, Josef de Ripa, Antonio Ordóñez, Josef González y Antonio Sagasti apoderados de sus vecinos dicen: que hasta aquí se han regido sin ordenanzas para denunciar e imponer penas a los que damnificaran, tanto con las personas, como con caballerías y ganados menudos por cuya causa se han originado muchas contiendas, porque los guardas anotan las denuncias sin citación de los prendados y deseando en lo sucesivo remediar todo inconveniente y que haya método fijo por el cual se han de regir todos los vecinos y moradores del pueblo, por ser su utilidad común. Juntos y congregados mis partes en 16 de Abril último, arreglaron las ordenanzas que se presentan compuestas de 64 capítulas, y hechas notorias a todos los vecinos en Concejo de 23 de Abril.
En el punto relativo a los guardas, se establece un libro donde se asientan “los sujetos que les toca guardar, ya por su casa o por rezagado para evitar fraudes y las muchas confusiones que se han observado, previniendo no ha de servir el efugio (la excusa) de tener corral, ni casa que sea de algunos sujetos, sino que ha de ser habitable, y vivir en ella cada uno en su distinta posesión, como suya propia, y de otro modo deba de poner, y precisarle a que guarde por rezagado, cuyo libro lo guardará el Escribano de Guardas”. Según se ve,  se distribuían las guardas entre los vecinos “sin casa”.
Se ordena que haya 16 guardas y se divide el término municipal en 8 pagos ("pegos"). Se distribuyen los guardas por pagos: para Yasa y La Lomba (Baloria), 2; para Yasa y Madrenegra, 2; para Beraza y Cerrados, 2; Pasada de Calabazas arriba, Rubio alto y bajo, desde ahí hasta la población, 2; Regadío Abajo, 2; Regadío Arriba, 2; El Arenal, 2; y La Vega, 2.

Ordenanzas Municipales sobre tierras de labor (1797)

Además de regular el riego, según se vio, en las ordenanzas de 1797 se incluyen muchos otros aspectos de la convivencia. En relación con las tierras de labor se establecen algunas normas. Se sanciona por los rebaños de ganado menor que entran en terrenos cultivados  (panificados, es decir, tierras con cereal; o cualquier otra tierra con fruto). Las penas son mayores para el ganado mayor. Se multa por los rebaños o ganados que entran en rastrojos o barbechos regados (en blando). También son sancionadas las personas que entran en viñas, o tierras sembradas con legumbres, a “levantar” el fruto; e igualmente por entrar a arrancar yerbas, espárragos, cardos, “rubia” (marrubio) o espinos sin licencia de los dueños; o por espigar antes de las fechas señaladas, o por pasar por los sembrados, o crear “sendas viciosas”. Pueden denunciar los abusos tanto los Regidores, como los guardas, los dueños de las heredades o los estajeros (segadores a destajo).

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