Las villas de Mendavia, Arróniz,
Dicastillo, Allo y varias poblaciones más, estaban bajo la jurisdicción del
conde de Lerín, el cual impartía justicia y cobraba las pechas anuales
correspondientes. En el caso de Mendavia se establecieron en 500 robos de trigo
y 500 robos de cebada puestos en el palacio de Lerín, tal como habían quedado
establecidas como pago realengo desde finales del siglo XIV (125 cahíces = 500
robos). Éstos se incrementaban con unos quince robos más, ya que la medida que
usaba el de Lerín era la de la merindad de Pamplona, algo mayor que la de
Estella.
Mendavia formó parte del condado de
Lerín hasta la desaparición de los señoríos en la primera mitad del siglo XIX.
Desde entonces fue ayuntamiento separado sometido a régimen común.
La sucesión de condes a los que pechó
Mendavia en los siglos XVI y XVII puede seguirse aquí. En 1507 los condes de
Nieva doña Francisca de Estúñiga y don Antonio de Velasco, biznietos de don
Iñigo, eran dueños de las pechas y jurisdicciones de la villa. En 1513, Luis de
Beaumont, tercer conde de Lerín, recibió por su ayuda al rey Fernando el
Católico la restitución de sus antiguos estados y posesiones, entre ellos
estaba Mendavia. A él se entregaron las pechas. En 1530, le heredó otro Luis de
Beaumont como cuarto conde de Lerín; al morir en 1565, le sucedió su hija doña
Brianda de Beaumont, que ya figura en los archivos parroquiales de Mendavia,
como recibidora de pechas. Doña Brianda, quinta Condesa de Lerín, casó en 1564
con Diego de Toledo, segundo hijo del Duque de Alba; con este motivo, el Rey de
España, Felipe II, despachó en favor de Diego de Toledo el título de
Condestable. Diego Álvarez de Toledo (n. 1541- m. 1583), fue así 6º Conde de
Alba de Tormes y 5º Conde de Lerín, Condestable del Reino de Navarra.
En 1585 murió sin sucesión el Duque de
Alba, Fadrique, pasando el título ducal a Diego, Condestable de Navarra. Los
títulos de Conde de Lerín y Duque de Alba se unificaron en el hijo de Diego y
Brianda, llamado Antonio Álvarez de Toledo y Beaumont, n.1568-m.1639, 6º Conde
de Lerín y Condestable de Navarra (1588-1639), 5º Duque de Alba de Tormes y 3er
Duque de Huéscar (1585).
Fue padre de Fernando III Alvarez de
Toledo y Mendoza, n.1595-m. 1667, 6º Duque de Alba de Tormes 7º Conde de Lerín y
Condestable de Navarra (1639-1667), casado con: Antonia Enríquez de Ribera y
Portocarrero, m.1623.
Ambos fueron los padres de Antonio II
Alvarez de Toledo y Enríquez de Ribera, n.1615-m.1690, 7º Duque de Alba de
Tormes y 5º Duque de Huéscar, 9º Conde de Alba de Tormes, 8º Conde de Lerín,
Condestable de Navarra (1667-1690).
Antonio II fue padre de Antonio III Álvarez de Toledo y Velasco, n.1645?-m.1701, 8º Duque de Alba de Tormes, G.E.,
10º Conde de Alba de Tormes, 9º Conde de Lerín, Condestable de Navarra
(1690-1701).
Al morir Antonio III le sucedió su
hermano Antonio IV Martín Álvarez de Toledo y Guzmán-Dávila, n.1669 - m.1711, 9º
Duque de Alba de Tormes, G.E., 11º Conde de Alba de Tormes, 10º Conde de Lerín,
Condestable de Navarra (1701-1711).
Comenzando el siglo XVI, Mendavia tenía
sobre sus tierras tres pechas: el censo anual se pagaba en el palacio de Lerín para el conde;
la pecha de Mende la Vieja, cuyas rentas se pagaban al abad de Irache; la tercera pecha, de entre seis y ocho robos de
trigo, como carga anual a pagar al
Arcediano de Santa Gema. El monasterio de Santa Gema estaba situado en una
colina cercana al Ega aguas arriba del molino de Labeaga, en Tierra Estella.
Santa Gema siempre perteneció a la catedral de Pamplona, posesión que fue
confirmada por el rey Sancho el de Peñalén en 1063. Estaba habitado por
numerosos monjes y generaba abundantes rentas con las que se constituyó en la
catedral de Pamplona uno de los arcedianatos (dignidad o cargo eclesiástico)
más ricos de la época. No está claro el origen de esta pecha, pero lo cierto es
que se pagó desde muy antiguo y se mantuvo hasta el siglo XIX.
Los mendavieses cada año llevaban en sus
carros hasta el palacio de Lerín 500 robos de trigo y 500 de cebada. Se le
entregaban de acuerdo a la medida de la merindad de Pamplona, un poco diferente
a la de Estella. La diferencia era de un 3,2 % lo que suponía 32 robos más. La
villa debía pagar también los portes: aproximadamente 300 reales.
En 1690, en el primer libro de Propios
que se conserva en Mendavia, anotan: Se pagan por Eugenio Márquez 516 robos de
trigo a Adán de Zay y Lorda, Tesorero del Excmo. Duque de Alba, Condestable de
éste Reyno. Con otra tanta cantidad de cebada, por el censo perpetuo, cuyo
plazo se cumple por San Miguel (29 de septiembre). Y en 1692: 293 reales y
medio gastados en el porteo de llevar el trigo y cebada a Lerín del censo
perpetuo que se le debe al muy excmo. condestable, que eran 133 robos de trigo
y cebada y de la villa de Sesma 13 robos a real y medio. El mismo Tesorero se
menciona hasta 1698.
En el mes de mayo la iglesia
acostumbraba a recoger el diezmo de los corderos. Los ganaderos entregaban los
animales que les correspondían a los curas, los cuales separaban los
correspondientes al señor obispo y el resto lo repartían entre ellos, contando
si eran beneficiados de media ración o de ración entera.
Los cargos municipales nunca se
eligieron o designaron por unas normas generales, sino que cada pueblo mantenía
su propia forma según costumbre o fuero. De todos modos pueden reducirse a tres
formas; una, la elección por los vecinos; otra, la designación de los nuevos
miembros por los salientes; y finalmente por insaculación o sorteo de los
vecinos que figuraban en unas bolsas, enunciándolas por orden cronológico de
aparición.
La elección por los vecinos fue un
sistema utilizado preferentemente por los pueblos pequeños, allí donde concejo
abierto era posible y acostumbrado. El tercer sistema, en expansión durante la
Edad Moderna, fue el sorteo o insaculación. Existía en cada pueblo una serie de
bolsas en las que constaban los nombres de las personas –teruelos– que podían
acceder al cargo; llegado el momento se extraían de cada bolsa los teruelos
precisos para completar la corporación. La variedad de bolsas se justificaba
porque, dependiendo de cada lugar, una era para alcalde y otra u otras para
regidores o jurados. En la legislación examinada se observa que para tener
teruelo en bolsa se requería ser “persona principal” y se rechaza a los que
tuviesen “oficio mecánico”. Por la Ley 30 de las Cortes de Pamplona de 1628 se
ordena que sólo sean insaculadas las personas que sepan leer. Todo ello induce
a pensar que el sistema tenía un indiscutible contenido aristocrático.
Mendavia aparece entre los 71 pueblos de
Navarra en los que se practicó la insaculación, según documentación existente
en el Archivo General de Navarra recogida y catalogada por Martinena Ruiz, J.J.
(1997).
El funcionamiento de cada Ayuntamiento
dependía de las ordenanzas, costumbres, o fueros; sin embargo ya desde las
Ordenanzas de 1547 se prescribe para las reuniones un quorum de asistencia, y mayoría de votos para la toma de decisiones.
En las mismas Ordenanzas ya se exige tener libros de sesiones y acuerdos de
arrendamiento de propios, dos libros de contabilidad –uno en el arca y otro del
Tesorero–, libros de pregones y mandamientos y libro de multas. La duración de
los cargos era de un año.
Los alcaldes eran elegidos por el Virrey
de entre una terna que presentaba cada pueblo, según sus respectivo sistema de
selección de personas para los cargos. No les consideraba propiamente miembros
del Regimiento y no participaban en sus reuniones y decisiones, en muchos
casos. Ello parece congruente con su función primordialmente jurisdiccional y
con el hecho de que en su designación intervenía un órgano ajeno al municipio
como es el virrey.
No puede considerarse que los
Ayuntamientos tuviesen unas atribuciones determinadas ni en la legislación
general ni en los fueros y ordenanzas particulares. En efecto, tenían el deber
de proveer todo aquello que fuese en beneficio del común de los vecinos. La más
importante obligación era, sin duda, administrar y conservar correctamente las
rentas y bienes de los pueblos. Igualmente habían de cuidar de que el orden se
mantuviese en el vecindario observándose buenas costumbres; tenían que vigilar
los abastecimientos y nombrar los oficios que existieran en el municipio.
Además, algunas leyes les exigen que señalen la jornada de trabajo, salario y
lugar donde había de contratarse a los peones, establecer tasa a los
confiteros, medidores de tierras y peritos tasadores (estimadores de casas y
heredades). En conclusión, cada municipio, según sus medios, era gobernado
libremente por el correspondiente Ayuntamiento, siempre que no interfiriese en
temas que, por ser de interés general, competían a otras autoridades.
Existía para los asuntos religiosos un
consejo eclesiástico. De entre los presbíteros se elegía el vicario. Teniendo
en cuenta que solamente los vecinos, residentes y foráneos, tenían derecho a
elegir vicario, la mayor parte de la población, los más humildes, quedaban
excluidos de participar en este nombramiento.